Sucesiones
Procedencia de la reducción de legados por reclamación de cuarta falcidia
Un heredero catalán acudió a los tribunales porque consideraba que la testadora, su madre, no estaba en condiciones para hacer testamento y que había habido engaño en el proceso. Además, de forma subsidiaria, pidió que se hiciera un inventario de los bienes y que se redujeran los legados (las cantidades o bienes que la difunta dejó a otras personas) para garantizarse al menos lo que marca la ley como "mínimo imprescindible" o cuarta falcidia, que es una figura del Derecho catalán que protege la parte que tiene que recibir un heredero forzoso.
El heredero presentó su reclamación casi 4 años después de la muerte de su madre. Entre tanto, la valoración profesional de los bienes no se hizo hasta dos años después del fallecimiento. Sin embargo, la ley exige que, si el heredero quiere asegurarse su cuarta falcidia, tiene que hacer el inventario en los 6 meses siguientes a que la herencia se abra, es decir, desde que sabe que ha heredado.
Los demás beneficiarios (otra hija y el hermano del fallecido) se opusieron, diciendo que esa petición llegaba tarde y que el valor de los bienes tenía que calcularse en el momento de fallecer la testadora, no cuando se hacen los informes.
La Audiencia Provincial da la razón a los demandados, niega la reducción de los legados porque el heredero no cumplió el plazo legal de 6 meses para formalizar el inventario. No importa cuándo se hizo la tasación profesional, porque desde que el heredero leyó el testamento ya podía suponer si los legados superaban su parte legal. Además, el tribunal dice que si se permitiera justificar el retraso mirando cuándo se hace la valoración, el plazo dependería totalmente de la voluntad del heredero.
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